INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se adiciona la FRACCIÓN XIV al ARTÍCULO 5 Y LA FRACCIÓN VII al ARTÍCULO 6 de la LEY GENERAL DE SEGURIDAD NACIONAL en materia de CIBERSEGURIDAD.
Cecilia Pinedo Alonso,

senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Articulo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: | a| X|II...
XIV. Actos tendentes a destruir, inhabilitar u obstaculizar, las medidas de Ciberseguridad, que protegen la información y datos personales en posesión de instituciones públicas y privadas, los sistemas informáticos que garantizan la prestación de servicios de instituciones públicas y privadas.
Articulo 6.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: | aI V||..
VIII.. Ciberseguridad: Conjunto de herramientas, politicas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologias que pueden utilizarse para proteger al gobierno, a la sociedad y seguridad nacional en el ciberentorno.



