Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el ARTÍCULO 211 BIS 1 y se derogan artículos del CÓDIGO PENAL FEDERAL; se reforman la LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; se adiciona una FRACCIÓN XIV al ARTÍCULO 5° de la LEY DE SEGURIDAD NACIONAL; y se expide la LEY GENERAL DE CIBERSEGURIDAD
Miguel Ángel Mancera Espinosa

Senador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, propuesta presentada el 1 de septiembre de 2020.
Ley General de Ciberseguridad, se postula con 57 artículos distribuidos en 9 títulos.
Titulo I es el relativo a las Disposiciones Generales, en dicho apartado se encuentra el glosario, así como los diferentes objetos de la ley.
Titulo II es el concerniente a la Comisión Permanente de Ciberseguridad, así como su adscripción, su funcionamiento, y quienes podrán participar en ella.
Titulo III contempla la Infraestructura de Información Crítica y lo relativo al Centro Nacional de Ciberseguridad, así como sus atribuciones, integración y funcionamiento.
Titulo IV nos refiere la seguridad en las operaciones en la red, para ello, el Centro Nacional deberá definir como parte de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad un sistema de protección multinivel de ciberseguridad.
Titulo V nos reseña a las amenazas a la ciberseguridad y la seguridad de la información en la red Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa
Titulo VI nos habla de los proveedores de servicios de ciberseguridad, para tal efecto, el Centro Nacional deberá establecer los requerimientos necesarios para que las empresas proveedoras de ciberseguridad cuenten con los certificados requeridos para la provisión de dichos servicios, de acuerdo con los mejores estándares internacionales en la materia.
Titulo VII de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad que deberá ser desarrollada por el Centro Nacional.
Titulo VIII lo relativo a los delitos y sus respectivas sanciones.
Titulo IX de la Cooperación Internacional.
Se establece dentro de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la creación de la Comisión Permanente de Ciberseguridad dentro de la estructura del Consejo Nacional de Seguridad Pública y se crea el Centro Nacional de Ciberseguridad dentro de la estructura del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Ley de Seguridad Nacional en el Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
XIV. Actos tendentes a amenazar, afectar, inhabilitar o destruir la infraestructura activa o pasiva de telecomunicaciones que sean indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos o para el adecuado funcionamiento de las instituciones del Estado.
Se reforma el artículo 211 BIS 1 y se derogan diversos artículos del Código Penal Federal



