INICIATIVA con proyecto de decreto por el que se reforma la FRACCIÓN XII y XIII; y se adiciona la FRACCIÓN XIV del ARTÍCULO 5 de la LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
María del Rocío Corona Nakamura

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: I. a XI. (…)
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos;
XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y
XIV. Todo acto, conducta, incidente o amenaza ofensiva o maliciosa con la capacidad de provocar un efecto adverso, una falla, un acceso no autorizado, una vulnerabilidad, pérdida, daño o un delito desde el ámbito digital o ciberespacio en contra de las personas, activos, información, infraestructuras de información, tecnologías de operación o instancias e instituciones del Estado Mexicano.



