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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los ART. 6° y 73° de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en materia de Ciberseguridad.

Cristóbal Arias Solís

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los ART. 6° y 73° de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en materia de Ciberseguridad.

Senador de la República a la Sexagésima Quinta
Legislatura del H. Congreso de la Unión



 Artículo 6 . ... El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.


La Ley establecerá los mecanismos de cooperación y coordinación institucional para prevenir y combatir el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, así como garantizar la protección, seguridad y desarrollo del ecosistema digital y la prevención de riesgos o amenazas en el entorno digital o ciberespacio.


B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

l. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales, de alfabetización digital y el establecimiento de la Estrategia Nacional Digital y de Ciberseguridad con perspectiva de derechos humanos y enfoque basado en prevención y gestión de riesgos, así como de eficiencia en los procesos digitales, combate a la corrupción, seguridad en la información y soberanía tecnológica.

II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia continuidad, acceso libre, seguridad y sin riesgos o amenazas e injerencias arbitrarias.


Artículo 73 . XXIII Ter. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan los principios y las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias coordinarán sus acciones para prevenir y combatir el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de esta Constitución.

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