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INICIATIVA con proyecto de decreto que adiciona los ARTÍCULOS 5°, 6° y 13° de la LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

María Eugenia Hernández Pérez

INICIATIVA con proyecto de decreto que adiciona los ARTÍCULOS 5°, 6° y 13° de la LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura


Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional: I. a XIII. ... XIV. Actos que tiendan a dañar, interrumpir u obtener acceso no autorizado a la Infraestructura Critica del Estado a través del ciberespacio, con el propósito de interrumpir, deshabilitar, destruir o controlar maliciosamente un entorno o infraestructura de computación, destruir la integridad de los datos o robar la información controlada.


Artículo 6. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

VII. Ciberespacio: Dominio global dentro del entorno de la información que consiste en una red interdependiente de infraestructuras de TI, incluyendo Internet, redes de telecomunicaciones, sistemas informáticos y procesadores embebidos y controladores.


Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto, conocerá los asuntos siguientes:

IX. Los procesos de clasificación, desclasificación y resguardo de información en materia de seguridad nacional

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