Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público
Los presentes Lineamientos generales tienen por objeto desarrollar las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en lo relativo al ámbito federal.

Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público
Artículo 8. En términos del articulo 17 de la Ley General, el responsable deberá tratar los datos personales que posea sujetándose a las atribuciones o facultades que la normatividad aplicable le confiera, asi como con estricto apego y cumplimiento de lo dispuesto en dicho ordenamiento, los presentes Lineamientos generales, la legislación mexicana que le resulte aplicable y, en su caso, el derecho internacional, respetando los derechos y libertades de los titulares.
Artículo 9 - fracción II. Explícitas: cuando las finalidades se expresan y dan a conocer de manera clara en el aviso de privacidad.
Articulo 12. Previo al tratamiento de los datos personales, el responsable deberá obtener el consentimiento del titular, de manera libre, especifica e informada, en términos del articulo 20 de la Ley General, salvo que se actualice algunas de las causales de excepción previstas en el articulo 22 del mismo ordenamiento.
Artículo 27. El aviso de privacidad tiene por objeto informar al titular sobre los alcances y condiciones generales del tratamiento a que serán sometidos sus datos personales, a fin de que esté en posibilidad de tomar decisiones informadas sobre el uso de éstos y, en consecuencia, mantener el control y disposición de los mismos.
Avíso de privacidad simplificado y Aviso de privacidad integral. articulos 29-39



