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Políticas Generales para la Difusión de Información Pública mediante las Redes Sociales Digitales

Ley General y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, .
Recomendaciones y buenas prácticas a los sujetos obligados respecto a la utilización y manejo de las redes sociales digitales como mecanismos para la difusión de información pública.

Políticas Generales para la Difusión de Información Pública mediante las Redes Sociales Digitales

Políticas Generales para la difusión de información pública mediante las redes sociales


Tiene por objeto:


  1. Fijar las premisas que permitan identificar los casos en que se difunda información pública a través de las redes sociales digitales;

  2. Proponer el carácter de información relevante, útil y de interés público a la relacionada con el nombre de las cuentas, la administración y la erogación de recursos públicos en las redes sociales digitales por parte de los sujetos obligados;

  3. Brindar certeza a la sociedad sobre cuáles son las cuentas de redes sociales administradas por los sujetos obligados y establecer una definición para los tipos de cuentas de redes sociales digitales usadas para difundir información pública;

  4. Garantizar la continuidad, verificabilidad, accesibilidad y conservación de la información pública que los sujetos obligados difundan en redes sociales, y

  5. Establecer recomendaciones y buenas prácticas a los sujetos obligados respecto a la utilización y manejo de las redes sociales digitales como mecanismos para la difusión de información pública.



DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES


La información que difundan en sus cuentas oficiales de redes sociales digitales los sujetos obligados, que sea producto del cumplimiento de sus funciones y del ejercicio de sus atribuciones, será considerada como información pública, sin que esto se constituya como una obligación de transparencia. Y cuando los sujetos obligados determinen utilizar las redes sociales digitales para difundir información pública, se sujetarán, en lo aplicable, a la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, de archivos, de comunicación social y electoral.


TIPOS DE CUENTAS DE REDES SOCIALES

Cuenta oficial y Cuenta personal de servidor público desde la que se difunde información derivada de su encargo




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