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Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, Capítulo 20.

CAPÍTULO 20. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, Capítulo 20.

Secciones: Marcas, Patentes, Secretos Industriales, Diseños Industriales, Derechos de Autor e Indicaciones Geográficas.

MARCAS. Artículo 20.19: Uso de Signos Idénticos o Similares Cada Parte establecerá que el titular de un registro de marca tiene el derecho exclusivo de impedir que terceros, que no tengan su consentimiento, utilicen en el curso de sus operaciones comerciales, signos idénticos o similares, incluidas las indicaciones geográficas posteriores, 9 para productos o servicios que estén relacionados con aquellos productos o servicios, respecto de los cuales ha registrado la marca el titular, si ese uso daría lugar a probabilidad de confusión. En el caso del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos, se presumirá probabilidad de confusión.


Artículo 20.23: Sistema Electrónico de Marcas Además del Artículo 20.9.3 (Transparencia), cada Parte proporcionará un: (a) sistema electrónico para la solicitud y mantenimiento de marcas; y (b) sistema electrónico público de información, que incluya una base de datos en línea, de solicitudes de marcas y registros de marcas



Indicaciones Geográficas, Artículo 20.30: Procedimientos Administrativos para la Protección o el Reconocimiento de Indicaciones Geográficas Si una Parte dispone procedimientos administrativos para la protección o el reconocimiento de indicaciones geográficas, sea a través de una marca o de un sistema sui generis, con respecto a las solicitudes para esa protección o las peticiones de ese reconocimiento.


Patente. Artículo 20.36: Materia Patentable 1. Sujeto a los párrafos 3 y 4, cada Parte dispondrá que las patentes puedan obtenerse para cualquier invención, ya sea un producto o un procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que dicha invención sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial.


Diseño Industrial. Artículo 20.55: Sistema de Diseños Industriales Electrónicos Cada Parte dispondrá un: (a) sistema para la solicitud electrónica de un derecho de diseño industrial; y (b) sistema de información electrónico públicamente disponible, el cual debe incluir una base de datos en línea de diseños industriales protegidos.


Derecho de Autor.

Artículo 20.58: Derecho de Reproducción Cada Parte otorgará 51 a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir toda reproducción de sus obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas de cualquier manera o forma, incluyendo en forma electrónica.

Artículo 20.59: Derecho de Comunicación al Público Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 11(1)(ii), el Artículo 11bis(1)(i) y (ii), el Artículo 11ter(1)(ii), el Artículo 14(1)(ii), y el Artículo 14bis(1) del Convenio de Berna, cada Parte otorgará a los autores el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la comunicación al público de sus obras, por medios alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a esas obras desde el lugar y en el momento en que cada uno de ellos elijan.

Artículo 20.60: Derecho de Distribución Cada Parte otorgará a los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, y productores de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición al público del original y copias de sus obras, interpretaciones o ejecuciones, y fonogramas a través de la venta u otra transferencia de propiedad.


Artículo 20.67: Medidas Tecnológicas de Protección. Con el fin de proporcionar protección legal adecuada y recursos legales efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas que los autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas utilizan en relación con el ejercicio de sus derechos y que restringen actos no autorizados con respecto a sus obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, cada Parte dispondrá que una persona que:

(a) a sabiendas, o teniendo motivos razonables para saber,65 eluda sin autorización una medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos;o

(b) fabrique, importe, distribuya, ofrezca a la venta o alquiler al público, o de otra manera suministre dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o suministre servicios, que:

(i) son promocionados, publicitados, o de otra manera comercializados por esa persona con el propósito de eludir cualquier medida tecnológica efectiva,

(ii) únicamente tengan un propósito o uso limitado comercialmente significativo diferente al de eludir cualquier medida tecnológica efectiva, o

(iii) son principalmente diseñados, producidos o ejecutados con el propósito de eludir cualquier medida tecnológica efectiva,

es responsable y estará sujeta a los recursos establecidos en el Artículo 20.82.18 (Procedimientos y Recursos Civiles y Administrativos

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