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ADIÓS, AL HACKER ROMÁNTICO.

Actualizado: 30 jul 2022

Las Estafas informáticas ya no son pruebas románticas que realicen los hackers para conquistar los mecanismos de seguridad; ahora, el “phishing” y “pharming”, se encuentran en la lista de los actos ilícitos de sustracción de Identidad más perseguidos con imputación penal a nivel mundial. Y en México como Chile se han incorporado en su marco jurídico de forma progresiva, normas para regular los actos punibles derivados de la vertiginosa incorporación de las TICs al modelo social.


Nicolás Oxman; señala que los fraudes informáticos de apoderamiento patrimonial, que configuran el delito del art. 467-I del Código Penal, en relación con el art. 4 de la Ley Nº 19.223, en los que a los acusados les cabe una responsabilidad en calidad de autores, toda vez que, como lo señala dicha norma en primera instancia existiendo dolo directo al desviar dinero de cuentas de las víctimas utilizando medios tecnológicos, es decir, difundiendo la información contenida en dichos medios y luego de ello depositando en la cuenta de uno de los acusados, por lo que todos los acusados tuvieron una participación directa en la comisión del hecho ilícito, de conformidad al art. 15 y art. 7 del mismo cuerpo legal”.


Para mayor análisis del fraude informático se anexa la Ley Chilena Nº 19.223 sobre delitos informáticos, que cita en el Artículo 4°. El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.




En el mismo tenor, se comparte las obligaciones y sanciones contemplados en el Código Penal de Chiapas.

  • Artículo 7°. Son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

  • Artículo 15°. Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; inducen o facilitan los medios para que se lleve efecto el hecho.

  • Artículo: 467°- I: Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.


Es importante comprender, que las practicas de penetración ofensivas por los hackers de sombrero negro, seguirán perfeccionándose en la misma medida que se aplican nuevos candados, no precisamente, para medir sus capacidades, sino para continuar en el modelo de negocio ilicito; por lo tanto, los ciberusuarios deben conocer y aplicar las medidas de seguridad que ofrece la misma tecnología, para minimizar el riesgo y los marcos normativos deben hacer reformas que cubran las lagunas legales entorno a las conductas de una sociedad basada en el conocimiento digitalizado.

Carolina Ortega

Impulsora de la simbiosis entre el Derecho y las TIC´s


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