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Ciber Violencia Sexual, Ley Olimpia.

Actualizado: 3 ago 2022

La Elaboración de material audiovisual con contenido sexual o erótico, en el que participa una persona sin su consentimiento o bajo mentiras; así como, la reproducción, difusión y comercialización del mismo, sin su autorización en medios impresos, electrónicos y digitales; son violaciones a los derechos de privacidad de la intimidad sexual por medios tecnológicos.


¿Eres víctima de Ciber Violencia Sexual?

La víctima, es la persona que ha sido violentada en su intimidad sexual, a partir de:

  1. Acoso Sexual Digital (ASD): persecución por redes sociales, mensajería instantánea y teletonía, con la intención de difamar, humillar, amenazar e intimidar; también incluye la difusión de material audiovisual sexual de carácter personal violando los derechos de privacidad y protección de datos.

  2. Hostigamiento: ofensa y agresión a través de insinuaciones de carácter sexual o sexistas, que altera la armonía física y mental.

  3. Doxing: revelación de datos personales, incluyendo fotografías, con fines de ASD.

  4. Stalking: persecución obsesiva y espionaje electrónico, con fines de ASD.

  5. Sexbullyng: humillación en redes sociales por ASD.

  6. Grooming: engaño de un adulto a un menor de edad, con fines de obtener imágenes y videos sexuales; acción que anticipa a la pornografía infantil

  7. Sextorsión. Chantaje para obtener contenido sexual y Amenaza para publicarlos, con fines de extorsión.



Los ataques de violencia sexual digital, colocan a la víctima en una posición vulnerable en su entorno social, con afectaciones financieros, psicológicos y físicos, con un alto riesgo de auto laceración por el daño moral ocasionado a la persona como a las familias.


En amparo a las garantías individuales el Código Penal Federal (DOF 01-06-2021), sanciona con una pena de 3 a 6 años de prisión y multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización, a aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique contenido íntimo sexual de una persona adulta, sin su consentimiento. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, contenido íntimo sexual de una persona sin su autorización (Art. 199 Octies).


La Ley Olimpia en defensa contra la Ciber Violencia Sexual, ha logrado promover normas que sancionen y regulen la violencia digital en los congresos estatales: proyecto impulsado por Olimpia Coral Melo en Puebla (2018) y que actualmente ya se considera en el código penal de 29 estados, y en el Art. 6. Frac. V. Violencia Sexual de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia.


Recomendación: Denunciar por ciberacoso en la Policía Cibernética de la Comisión Nacional de Seguridad.


Sugerencia: Considerar los riesgos de la práctica voluntaria de envío mensajes, grabaciones, imágenes o videos con contenido sexual y erótico, mejor conocida como: Sexting


Carolina Ortega

Impulsora de la simbiosis entre el Derecho y las TIC´s

28/junio/2022

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