Las Leyes de Protección de Datos Personales: LFPDPPP y LGPDPPSO, ¿regulan lo mismo?
- Carolina Ortega
- 14 sept 2022
- 3 Min. de lectura
En materia de protección de datos la LFPDPPP y LGPDPPSO, ¿regulan lo mismo?
La ley suprema del país señala en el artículo (6° A) las bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información por la Federación y las entidades federativas. Y en el artículo (16°- II) el derecho constitucional que tiene toda persona para la protección de sus datos personales.
Con las máximas constitucionales de que:
La información privada y los datos personales deben ser protegidos,
Toda persona, tendrá acceso gratuito a la información pública, y al acceso, rectificación y cancelación u oposición de sus datos personales, y
Los sujetos obligados deberán preservar sus archivos actualizados y publicar electrónicamente la información sobre el ejercicio de los recursos públicos en cumplimiento de objetivos y resultados obtenidos.
En el cumplimiento, se expiden las siguientes normas:
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) DOF 05-07-10.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) DOF 26-01-17.

A primera instancia la LFPDPPP y LGPDPPSO se enfocan en el mismo objetivo: “la Protección de Datos Personales” causando una posible confusión en la regulación que realiza cada una; es por ello que es importante destacar el perfil del sujeto regulado, para comprender el área de aplicación:
LFPDPPP: Es el particular (personas físicas o morales) de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales.
LGPDPPSO: Es la autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, responsables de los datos personales de conformidad con LFPDPPP.

SIMILITUDES
Entre los principios, deberes, sanciones y delitos que comparten cada una, se encuentran:
PRINCIPIOS
Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable,
No debe obtenerse a través de medios engañosos o fraudulentos, y sin el consentimiento expreso y escrito del titular, salvo excepciones con amparo legal.
Los datos personales deben mantenerse correctos y actualizados, y ser eliminados cuando ya no cumplan las finalidades del aviso de privacidad y concluya el plazo de conservación de los mismos.
DEBERES
El responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad; considerando el riesgo inherente, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico.
Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.
El informe debe contener:
I. La naturaleza del incidente;
II. Los datos personales comprometidos;
III. as recomendaciones al titular acerca de las medidas que éste pueda adoptar para proteger sus intereses;
IV. Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y
V. Los medios donde puede obtener más información al respecto.
Los responsables de las bases de datos deberán establecer medidas de seguridad de nivel alto, para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
SANCIONES
Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición);
Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable
Omitir el aviso de privacidad o elementos que se refiere la Ley.
Presentar vulnerabilidades por No establecer medidas de seguridad.
Llevar a cabo la transferencia de datos personales, en contravención a lo previsto en la Ley.
Crear bases de datos personales en contravención a lo previsto en la Ley.
Entre otros.
Finalmente, no existe incongruencia entre las dos legislaciones porque cada una de ellas protege los datos personales desde la perspectiva de diferentes sujetos responsables; compartiendo algunos puntos de convergencia y presentando también características particulares que se definen por el alcance de sus funciones, exponiendo a LGPDPPSO con mayor cobertura por su prooia naturaleza.
De la misma manera, generan enlace con otros ordenamientos jurídicos y organismos garantes en materia de protección de datos y acceso a la informacióncomo los que se mencionan a continuación:
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información (LFTAIP),
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información (LGTAIP),
Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Ley General de Archivos
El Sistema Nacional de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT),
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).
Carolina Ortega
Impulsora de la simbiosis entre el Derecho y las TIC´s
14/septtiembre/2022
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