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Los Accesos a Internet… ¿son Redes intrusivas?

  • 29 jun 2022
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 30 jul 2022

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”, estableciendo que el acceso a Internet será considerado un derecho básico de todos los seres humanos, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) validó los nuevos “Lineamientos sobre Neutralidad en la Red”, estableciendo la libre elección de servicios, aplicaciones y contenido, en donde las compañías no pueden establecer límites u obligaciones.


A primera instancia son fragmentos, que pueden ser interpretados erróneamente como el “privilegio de ingresar sin restricción a Internet y disponer gratuitamente de los beneficios en comunicación”, y como consecuencia ser el aliciente para promover ataques al robo de contraseñas WiFi.


Situación que deja al descubierto la postura legal de las redes WiFi que aparecen en el computador o dispositivo móvil, las cuales son detectadas por el sistema operativo, adaptador y tarjeta de red sin la activación de un proceso de rastreo, originando argumentos que denotan molestia e inseguridad desde el enfoque del usuario hospedador, como los siguientes:

“¡Las señales de Internet, invaden Mi Máquina!” o

“¿Mi Señal de Internet, también es vista en otros equipos?


Con previo análisis de las iniciativas, se comparte que la primera se enfoca al derecho de la libertad de expresión en Internet y la segunda a la gestión del recurso de la red, alienado al acuerdo que pueda existir entre la concesionaria y usuario, incluyendo tarifas y restricciones en modo gratuito.


Por lo tanto, se descartan como un exhorto válido a desarrollar prácticas ilícitas para la desencriptación y acceso ilegal a las señales WiFi´s detectadas como “accesos a Internet”.


Las redes detectadas no se consideran intrusivas, ni asumen el delito de violación a la privacidad de la red. Para una mejor comprensión del derecho es importante señalar las obligaciones que cita la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusión (DOF 16/04/2021):

  • Art. 124. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus redes.

  • Art. 125. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones estarán obligados a interconectar sus redes con las de otros concesionarios en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos.

  • Art. 190 Bis. Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.


Y de la misma manera, describir la sanción del Art. 298-C-IV que estipula la multa por el equivalente de 1.1% hasta 4% de los ingresos del concesionario o autorizado por establecer barreras de cualquier naturaleza que impidan la conexión del equipo terminal del usuario con otros concesionarios que operen redes de telecomunicaciones.


Finalmente, mientras la Ley aplique la obligación a los concesionarios de tener una arquitectura abierta; los computadores y dispositivos móviles reconocerán las señales WIFI de terceros que están al alcance para establecer una probable conexión, y expondrá la propia.


Para los propietarios de las señales, es una posición vulnerable de alto riesgo con amenaza a la Seguridad de la Red y Privacidad de Datos, que puede ser atacado fácilmente por herramientas de infiltración.


Una recomendación para proteger la visibilidad de la red a nivel usuario, es reforzar la seguridad del módem con el método de encriptación WPA2(Wireless Protected Access), recordando que No hay Sistema infalible al hackeo y que la seguridad de nuestra información depende de nosotros.


Carolina Ortega

Impulsora de la simbiosis entre el Derecho y las TIC´s

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