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La clonación de tarjeta y cargos no reconocidos.

La clonación de tarjetas ha evolucionado las formas de usurpar la identidad del cuenta-habiente, adjudicando cargos fraudulentos a sus cuentas bancarias.


El carding, es el delito informático con mayor impacto y menor grado de intrusión social, tipificado como “estafa electrónica” por el uso no autorizado de las tarjetas de crédito y débito en la compra de productos o servicios en forma física y digital que se reflejan en los estados de cuenta de la víctima como “cargos no reconocidos”; en el proceso de recuperación forense de los datos, se pueden rastrear el nombre del producto o servicio adquirido, así como la fecha, hora y lugar en que se llevó a cabo la transacción; como también el monto total, pero se desconoce los datos de la persona que suplanto la identidad del titular de la cuenta.


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En el caso de detectar un cargo no reconocido:

  1. El titular deberá realizar un reporte del cargo no autorizado en la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE) de cada Banco.

  2. El Banco tendrá la obligación de devolver el monto de la transacción dentro de los cuatro días hábiles posteriores a tu reclamo y tendrá un margen de 45 días para entregar un dictamen, en caso contrario, el abono que haya efectuado ya no podrá revertirse.

  3. Sí el dictamen es a favor, tiene la obligación de liberar del pago y a devolver el monto de la transacción.

  4. Sí no se resuelve la situación, el cliente puede acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a los teléfonos (55) 5340 0999 y lada sin costo 01 800 999 8080

  5. El titular tiene 90 días naturales para levantar una aclaración a partir del cargo no autorizado, o a partir de la fecha de corte.


Es importante señalar que:

  • El Banco no podrá cobrarte intereses de cualquier tipo, generados por la falta del pago del cargo reclamado ni reportarte al buró de crédito, hasta aclarar la situación,

  • El titular cuenta con un seguro básico contra “robo, extravío o fraudes” de tarjetas de crédito, independiente al servicio de “blindaje contra clonación” que ofrecen los Bancos, que incluyen particularidades según el perfil o tipo de uso,

  • La CONDUSEF, reporta que la mayoría de las víctimas de clonación prefieren no dar seguimiento a la denuncia porque consideran que el “cargo no reconocido” está por debajo del impacto a su economía, en referencia al tiempo y costo que pueda invertir.


Para llevar a cabo una clonación de tarjetas, se consideran los siguientes elementos:

  • El skimmer, dispositivo lector de que tiene como propósito el robo de identidad, por medio del escaneo del código que se encuentra oculto en la banda magnética de una tarjeta, se adiciona fraudulentamente en terminales móviles o fijos, instalados en los cajeros automáticos.

  • El decodificador de tarjeta, es el programa que de forma ilícita obtiene los datos de identificación de la persona titular, de la tarjeta, inclusive el CVV (Código de Valor de Verificación) y fecha de vencimiento de la tarjeta

  • Tarjetas en Blanco para replica los datos de la tarjeta clonada.

Lamentablemente, estos productos se compran por Internet, sin restricción.


¿El chip es infalible al hackeo?

La banda magnética es remplazada en el 2013, por un microcircuito que contiene la información del titular y de la tarjeta que se vincula con la cuenta, reduciendo solamente la incidencia de fraudes.


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Recomendaciones

  • No compartir la tarjeta y la banca digital, ni el número de plástico, fecha de vencimiento y código CVV.

  • Vincular la tarjeta a la banca digital y realizar pagos en línea,

  • Bloquear la tarjeta cuando se detecte un cargo no autorizado,

  • Monitorear periódicamente los cargos en línea de la tarjeta,

  • Activar las notificaciones y estados de cuenta por correo electrónico y SMS para conocer los movimientos de la tarjeta,

  • Vigilar que no exista algún aditamento sospechoso en los cajeros ATM y terminales móviles.

  • Proteger el NIP de la visibilidad de terceros.


Aclaraciones y reclamaciones

  • BANORTE. Teléfono: 800-627-2292, Correo electrónico: une@banorte.com y en la App en Aclaraciones.

  • BBVA. Teléfono: 55 5226 2663, en la misma llamada proporcionan el folio y nivel de servicio de tu solicitud.

  • Citibanamex. Teléfono: 55 1226 2639, al terminar el reporte, se puede dar seguimiento a la aclaración.

  • Santander. Teléfono 51694300 para el D.F. y para el interior de la república al 01 800 50 10 000; y en la App en Aclaraciones.

¿En el orden legal existe en México alguna penalización?


Sí existe, en el marco del código penal el artículo 386 señala: Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

En donde el delito de fraude se castigará con penas parte de 3 días a doce años de prisión, y de 30 a 180 días multa, según el valor de lo defraudado.


Asimismo, se fortalece el régimen legal con:

  1. La Ley de Instituciones de Crédito Federal en su Artículo 52 que indica la validez de las formas de autentificación tecnológicas y electrónicas en las operaciones y prestación de servicios,

  2. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal que tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones, que en su artículo 11 cita las facultades de la Comisión CONDUSEF, y

  3. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que define en el articulo 432 la sanción de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de servicio, de crédito o en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, emitidos en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias:

IV. Altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;

VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.


Carolina Ortega

Impulsora de la simbiosis entre el Derecho y las TIC´s

29/Octubre/2022





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