top of page

QUIERO PILOTEAR DRONES!

Actualizado: 29 jul 2022

En México, un dron de uso civil con menos de 25 kgs., necesita registrarse y uno mayor requiere licencia. Ante la premisa anterior, los propietarios sean personas morales o físicas deben realizar el registro ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) bajo la norma NOM-107-SCT3-2019 “que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano”.


Y en el supuesto de drones mayores a 25 kgs., se debe tramitar la licencia del piloto ante la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT), presentar un certificado expedido por un centro de instrucción avalado por la SCT y DGAC, y una constancia emitida por la Dirección General de Protección y Medicina preventiva del transporte. Licencia con una vigencia de 3 años, con opción de ser cancelada por uso irresponsable.


Es de atención la circular CO AV-23/10 R4 (DGAC) para la regulación del vuelo (RPAS). Entre las limitaciones se encuentran: sólo pueden ser operadas durante el día, en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos, y no deben dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes. Y su clasificación en tres tipos, se rige mediante su peso: menos de 2.1 kg, entre 2.0 kg y 25 kgs., y más de 25 kg.


La regulación de vuelo, se encuentran dentro del marco de la Ley de Aviación Civil COF 26/06/2017. citada en el Artículo 4. La navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará:


I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

II. La Ley General de Bienes Nacionales;

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

IV. Los códigos de Comercio; Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; y Federal de Procedimientos Civiles.


Y en el contexto internacional, regulado con atención al Anexo 8."Aeronavegabilidad" y Anexo 2."Reglamento del Aire", definido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).


En la prevención de una conducta delictiva por espionaje con drones se consideran los siguientes marcos normativos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Fracción XII. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.


Código Penal Federal CAP. I. Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.



¿Cómo protegemos nuestra privacidad contra la naves no tripuladas?


Actualmente, está en proceso el derecho de “redirigir, deshabilitar, interrumpir el control o confiscar” los drones que “representen una amenaza” sin consentimiento previo, con la protección de los derechos individuales de los ciudadanos y sus drones.


¿Cómo debo de actuar, sí presumo que un Dron me Espía?


Por ahora, solo tenemos la denuncia, con evidencia y datos del dispositivo y/o del piloto (sí se tiene).


Al final, es necesario disminuir las lagunas legales y brindar una marco normativo más sólido que definan las obligaciones y derechos del piloto, la privacidad de las personas, y la protección del dron.


Carolina Ortega

Implusora de la simbiosis entre el Derecho y las TIC´s


Comments


bottom of page