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“Hombre denuncia a su Esposa, por su asesinato”.

Actualizado: 30 jul 2022

Encabezados como éste no obligan a detenernos y analizar la noticia. En México, lo que no está prohibido, está permitido; es una frase coloquial que alude a los riesgos que tienen las Lagunas legales en el marco jurídico. Es por ello, que a través de los años se ha procurado fortalecer la regulación de Normas de Conducta para proteger con Leyes el derecho a la seguridad de la información e integridad de las personas; sin embargo ante el uso de las tecnologías emergentes e innovadoras; quedan espacios vacíos por llenar.


Así ocurre con la noticia en el mundo virtual de Maple Story, en donde dos personas celebran un matrimonio a través de sus avatares y por la repentina notificación de la ruptura de la relación y el divorcio con efectos inmediatos de uno de ellos; la esposa decide asesinar virtualmente a su exmarido aniquilando a su personaje, accediendo ilegalmente a su cuenta de usuario, borrando su historial, partidas guardadas, contactos y, por último, eliminando la propia cuenta.



Ante la naturaleza de la denuncia de un crimen cibernético tipificado como asesinato virtual del avatar, ¿Cuál es el Código o Ley que sancionaría el delito?


  • Constitución Política. Artículo 16, segundo párrafo.- Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.


  • Código Penal. Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.


  • Código Penal. Artículo 430.- destaca que comete el delito de usurpación de identidad quien por sí o por interpósita persona, usando cualquier medio electrónico, informático o de redes sociales lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales sin autorización de su titular o, bien, suplante la identidad de una persona, con la finalidad de cometer un ilícito o favorecer su comisión, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión, una multa de mil a mil 500 días del valor de la Unidad de Medida de Actualización y, en su caso, la reparación del daño causado. (Proyecto de decreto en proceso, en la cámara de Senadores)


  • Ley Federal de Protección de Datos Personales. Artículo 7.- En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley.


Conclusión, la naturaleza evolutiva de la tecnología promueve la creación de nuevos delitos que no se encuentra tipificados en los códigos de conducta, situación altamente preocupante porque los riesgos relacionados a Seguridad Informática incrementan acorde a las nuevas modadlidades de ataque de los cibercriminales.


Carolina Ortega

Impulsora de la simbiosis entre el Derecho y las TIC´s



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